Cambio de sedes sociales, intervención pública y (ir)racionalidad locacional
Por Josep-Maria Arauzo-Carod – Departament d’Economia – Universitat Rovira i Virgili (QURE-CREIP) – @IND_LOC
Normalmente cuando se analizan las decisiones locaciones de las empresas se asume que éstas se comportan de forma racional, analizando con detalle los pros y contras de eventuales emplazamientos alternativos y considerando que, por ejemplo, los beneficios potenciales vinculados a cada emplazamiento pueden diferir de forma considerable. Lógicamente, dichas decisiones tienen un impacto considerable en los territorios que salen beneficiados (los que captan actividad), por lo que las diferentes administraciones públicas territoriales tienen incentivos claros a atraer nuevas empresas y, lógicamente, a retener aquellas que ya operan en su territorio. En este sentido, la competencia entre diferentes organismos públicos del mismo nivel territorial es sana y deseable (a pesar de la existencia de potenciales externalidades negativas cuando la competencia es en términos fiscales, por ejemplo), dado que permite que las empresas puedan disponer de más y mejores activos que incrementen su nivel de eficiencia.
Sin embargo, cuando la intervención pública se produce desde un nivel territorial superior (estatal, por ejemplo) y ésta consiste en determinadas regulaciones que favorecen y estimulan la marcha de empresas de determinados territorios, entonces estamos delante de una actuación no únicamente ineficiente (como consecuencia de la generación de desventajas artificiales para los territorios de los cuales se drena tejido empresarial), sino a todas luces contraria a la libre competencia (dado que el mercado se distorsiona de forma artificial). A pesar de la irracionalidad de dichas actuaciones, la aprobación de un real decreto ley por parte del Consejo de Ministros del 6 de octubre de 2017 facilitó y alentó la marcha de más de 4.000 empresas catalanas, las cuáles relocalizaron sus sedes sociales básicamente hacia la comunidad de Madrid, que recibió aproximadamente la mitad de dichas empresas, pero también hacia otros territorios del Estado.
Es evidente, y bien conocido, que este proceso de relocalización de sedes sociales se produjo en un contexto de elevada incertidumbre política en Cataluña, el cual por si mismo podría haber sido suficiente para llevar a las empresas a tomar dichas decisiones sin esperar a la intervención pública (algunas, de hecho, así lo hicieron). También es de dominio público que el cambio en la sede social es una decisión que tiene un carácter más bien simbólico, dado que las implicaciones en términos de, por ejemplo, recaptación tributaria, son muy limitadas y que la movilidad ha afectado únicamente a sedes sociales y no a sedes operativas. Y es evidente, también, que las empresas pueden (y deben) tomar las decisiones locacionales que prefieran, sean o no racionales.
Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente técnico, parece obvio que una tal alteración de las decisiones locacionales de las empresas puede tener efectos muy perniciosos, tanto para los territorios donde éstas son invitadas a irse como para aquellos que reciben sin aparentes esfuerzos un buen número de sedes sociales relocalizadas. Y es que en economía los incentivos cuentan y son muy relevantes, y éstos se ven profundamente alterados en presencia de determinadas decisiones gubernamentales. Por todo lo anterior, no debe ser una tarea agradable intentar “retener” unas empresas que reciben constantemente cantos de sirena que les incitan a marcharse, como tampoco debe ser en exceso gratificante intentar atraer empresas a base de méritos y políticas de promoción propias y que éstas finalmente se desplacen gracias a un decreto ley emanado de otra administración pública. Al fin y al cabo, la competencia legítima entre territorios acostumbra a tener efectos positivos siempre que ésta se produzca en condiciones de fair play, una circunstancia que claramente no ha tenido lugar en el caso que nos ocupa. Es cierto también que la literatura proporciona ejemplos de otras intervenciones públicas a efectos de dirigir las decisiones locacionales de las empresas en el marco de un estado (por ejemplo en la Gran Bretaña de la década de 1970, con los Industrial Development Certificates o los Office Development Permits), pero en estos casos se trataba de desplazar actividad económica desde zonas centrales congestionadas en exceso hacia zona deprimidas necesitadas de ayuda pública. Para el caso de Cataluña, sin embargo, no parece que existan argumentos económicos de suficiente entidad que justifiquen una medida como la llevada a cabo por el ejecutivo español.
“La riqueza de las regiones” constituye un instrumento de comunicación e intercambio de ideas promovido por Asociación Española de Ciencia Regional (AECR). Para más información sobre la actividad de AECR visite su Página Web o síganos en Facebook, Linkedin y/o Twitter.