El negocio de la ocupación de vivienda ¿A quién compete acabar con él?
Por Luis Ángel Hierro – Profesor de Economía Pública de la Universidad de Sevilla y Vicepresidente de la Asociación Andaluza de Ciencia Regional
Una de las herencias que nos dejó la burbuja del mercado de vivienda y la posterior crisis bancaria fue centenares de miles de viviendas terminadas y sin vender que actúan como reclamo de la ocupación ilegal.
En las ocupaciones de viviendas hay que distinguir, por una parte, las ocupaciones de viviendas por necesidad (1), personas o familias que pierden su lugar de residencia, sin techo, y que ocupan una vivienda vacía por la fuerza; y por otra parte las ocupaciones de viviendas por mafias organizadas (2), que son realizadas por delincuentes organizados para la obtención de beneficios del delito. De estás últimas las hay a su vez de tres tipos: las ocupaciones para traspaso (2-A), que consisten en que una red organizada ocupa una vivienda, normalmente en barrios de renta baja, y traspasa la ocupación a una familia sin techo previo pago de una determinada cantidad; las ocupaciones para extorsionar al nuevo comprador de la vivienda (2-B), que consisten en ocupar la vivienda cuando tiene un comprador que ha entregado una señal y al que los ocupantes ofrecen abandonar la ocupación a cambio de unos miles de euros; y finalmente, las ocupaciones de viviendas para vacaciones (2-C), que consiste en ocupar viviendas en zonas de playa o casas con parcela y piscina, bien para su arriendo ilegal en vacaciones o bien para el disfrute de los propios profesionales de la ocupación. Las ocupaciones tipo 1 y 2-A son las que tienen un verdadero trasfondo social, pero las 2-B y 2-C son simplemente delincuencia organizada contra la que hay que luchar con todos los medios legales posibles.
En una reciente conversación con un compañero, prestigioso Catedrático de Derecho Constitucional, me indicaba la inconcebible e incomparable internacionalmente protección que se otorga en España al ocupador, por la permisiva legislación y por la interpretación rigorista de los derechos de los ocupantes que hacen los tribunales. Las rendijas jurídicas en esta cuestión son muchísimas, empezando por la diferencia entre domicilio, que es lo que protege la constitución, y morada, que es el concepto que aparece en el código penal y que, en lugar de defender a los propietarios, ampara a los ocupantes ilegales, al impedir la desocupación por las fuerzas de seguridad. También es perjudicial la existencia de un delito específico para la ocupación de viviendas que no son “morada”, las segundas residencias y restantes viviendas, designado con el nombre de usurpación, para el que la pena que prevé el código penal en su artículo 245.2. es ridícula: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
El resultado es que los delincuentes disponen de la posibilidad de cometer un delito que no tiene coste penal, por el que no pueden ser detenidos cuando están dentro de la vivienda, que les reporta píngües beneficios y que les permite el disfrute gratis de viviendas, incluso de lujo. Un auténtico chollo de delito.
En 2018 se produjo una reforma legal de la vía civil, que pretendía acelerar los desahucios de ocupantes ilegales, solucionar el daño del delito, pero no se modificaron las leyes penales, que son las que pueden prevenir el delito. El resultado es que las ocupaciones ilegales han seguido creciendo, y lo seguirán haciendo en tanto no haya una legislación penal clara y de trazo fino. Una legislación penal que unifique delitos y aumente sustancialmente el grado y el tamaño de la pena es indispensable para que los delincuentes sopesen el coste de su comportamiento y se lo piensen mejor. Obviamente, incluyendo atenuantes muy potentes o incluso eximentes para las ocupaciones realmente hechas por necesidad, cuando la vivienda careciera de uso durante un tiempo prolongado y si los ocupantes desocupan la vivienda en el momento en que asuntos sociales suministren otra. Alguien debería leerse el trabajo del premio nobel de economía Gary Becker (1974) “Crime and Punishment: An Economic Approach” (“Crimen y Castigo: Una aproximación económica” en castellano en (http://ebour.com.ar/ensayos_meyde2/Gary%20S.%20Becker%20-%20Crimen%20y%20Castigo.pdf), que dio origen a lo que se denomina Economía del Crimen, para entender el papel que juega la pena en la prevención del delito.
Igualmente habría que penalizar comportamientos como los de los bancos y fondos de inversión, cuya despreocupación por las viviendas funciona como atracción del delito. Estos grandes inversores dejan de pagar las cuotas de las comunidades de propietarios, abandonan el mantenimiento de las viviendas, no gastan en alarmas o medios de seguridad, … Su interés no va más allá de conseguir vender al precio medio que publican los portales inmobiliarios y su estrategia consiste en no gastar nada mientras no vendan la vivienda, de forma que cuando venden realizan los pagos pendientes a las comunidades de propietarios y hacen un descuento a los nuevos propietarios por los destrozos sufridos por las viviendas. Para corregir estos comportamientos habría que fijar un tributo creciente con el tiempo de desocupación del inmueble, que actuara como incentivo para la venta.
La tolerancia legal de la ocupación y la dejación de deberes de estos grandes propietarios acaba generando problemas a los vecinos que son los que al final sufren los problemas de la convivencia y deterioro del valor de sus propiedades y que son los que presionan a las autoridades y a los políticos municipales para conseguir la desocupación. El resultado es que tenemos una normativa que traslada la obligación de perseguir delitos, que es del Estado, al ámbito local, provocando que sean los vecinos, los alcaldes y la policía local, que no son los competentes, quienes se fajen en resolverlos. Una normativa así es una normativa fallida que urge cambiar.
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