Elecciones

Reglamento electoral

Art. 1.- La elección de los cargos de la Junta Directiva tendrá dos fases simultáneas:

  1. a) En lo que se refiere a la Comisión Ejecutiva, integrada por el Presidente, Secretario, Tesorero y hasta un máximo de cuatro vocales de la misma, será por elección directa de todos los asociados
  2. b) El resto de vocales de la Junta Directiva lo serán en representación de las sedes territoriales y habrá tantos como sedes haya, los socios de estas sedes serán los únicos que podrán votar a sus juntas.

Art. 2.- Cada sede territorial elaborará su propio reglamento de elecciones que deberá ser un desarrollo de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Española de Ciencia Regional (AECR) de acuerdo con el artículo 35 de sus estatutos. El calendario electoral será el mismo que el de la AECR.

Art. 3.-Las sedes territoriales comunicarán a la secretaría ejecutiva de la AECR, el reglamento de las elecciones y las propuestas de candidatura que se formalicen en cada sede.

Art. 4.- Las elecciones en las sedes territoriales de la AECR deberán ser convocadas por sus actuales Juntas Directivas y se deberán comunicar los resultados en la misma fecha en que se den a conocer los resultados de las elecciones para Presidente, Secretario, Tesorero y restantes miembros de la Comisión Ejecutiva de la AECR, vía correo electrónico o correo certificado con acuse de recibo.

Art. 5.- Una vez la Junta Directiva convoque las elecciones mediante comunicación a los socios, estos tendrán el plazo de catorce días para presentar candidaturas ya sea a la española o a las territoriales. Una vez cerrado el plazo se proclamarán las candidaturas.

Art. 6.- La Junta Directiva de la AECR constituirá un Comité Electoral formado por el Presidente, Secretario y otro miembro de la Junta Directiva, siempre que no se presenten como candidatos y, en su caso, serán substituidos por otros miembros de la Junta Directiva a propuesta de la Comisión Ejecutiva. También podrán incorporarse con voz y sin voto los representantes de las candidaturas presentadas.

Art. 7.- Caso de existir una sola candidatura, ésta se proclamará automáticamente electa. Caso de existir varias, éstas se pondrán en conocimiento de los socios, con los programas de cada una, si los hubiera.

Art. 8.- Los socios tendrán quince días hábiles para votar por correo en sobre cerrado indicando en el mismo “Elección a los cargos nacionales de la AECR-2024”. Los sobres serán abiertos el día establecido en el calendario electoral (10 de Junio de 2024) y en su interior deberá figurar fotocopia del DNI del votante. Los sobres que se reciban con posterioridad a las 12h del 10 de Junio no serán aceptados como válidos.

Art. 9.- Una vez finalizado el plazo de votaciones, a partir del 10 de Junio de 2024, se contabilizarán los votos ante el Comité Electoral y se comunicarán los resultados provisionales, tanto de la española como de las distintas sedes territoriales, y partir del 15 de Junio los definitivos, si hubiera impugnaciones.

Art. 10.- Las nuevas Juntas Directivas, nacional y de las sedes territoriales, iniciarán su mandato el primer día hábil del segundo semestre del año.

Art. 11.- El Presidente electo convocará a la nueva Junta Directiva antes de que transcurran 5 meses desde su proclamación definitiva.

Art. 12.- Para participar en las elecciones deberá ostentarse la condición de socio y estar al corriente de pago.

Art. 13.- Toda la información relativa al proceso electoral será publicada en la página web de la AECR: www.aecr.org